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Tratado de Libre Comercio, con los Estados Unidos Mexicanos ( 5ª Parte, Capitulo 15, Secciones A, B, C, D, E, F) (TLC con México)

dc.contributor.authorDecreto Nº1101, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-22T19:37:27Z
dc.date.available2018-03-22T19:37:27Z
dc.date.issued1999-07-31
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3940
dc.descriptionEl Tratado regula la propiedad Intelectual en la 5ª Parte, Capítulo 15, Secciones A, B, C, D, E y F. Los derechos de propiedad intelectual regulados en el Tratado corresponden a los derechos de autor, los derechos conexos, las marcas de fábrica o de comercio y las denominaciones de origen. Cada Parte otorgará en su territorio a los nacionales de la otra Parte, protección, defensa adecuada y eficaz para los derechos de propiedad intelectual, y asegurará que las medidas destinadas a defender esos derechos no se conviertan, a su vez, en obstáculos al comercio legítimo. Cada Parte podrá prever en su legislación, una protección más amplia que la exigida en el Tratado a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleTratado de Libre Comercio, con los Estados Unidos Mexicanos ( 5ª Parte, Capitulo 15, Secciones A, B, C, D, E, F) (TLC con México)es


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