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Nueva Zelanda
dc.contributor.author | Decreto Nº354, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-05-14T19:39:04Z | |
dc.date.available | 2018-05-14T19:39:04Z | |
dc.date.issued | 2006-11-08 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/4080 | |
dc.description | La Propiedad Intelectual es tratada en el Capítulo 10 del documento. Establece las categorías de propiedad intelectual segúnde acuerdo a Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC -OMC). Entre otras disposiciones, se señala que las Partes otorgarán a los titulares de derecho de autor y a los productores de fonogramas, derechos de reproducción y de comunicación al público consistentes con el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF). Las Partes otorgarán a los artistas intérpretes o ejecutantes derechos consistentes con el Acuerdo ADPIC. Las Partes podrán establecer limitaciones y excepciones en su legislación nacional que sean aceptables en virtud al Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1971), al Acuerdo ADPIC, el TODA y el TOEIF. Deberá entenderse que estas disposiciones permiten a las Partes establecer nuevas excepciones y limitaciones apropiadas en el entorno digital. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Nueva Zelanda | es |
dc.title.alternative | Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, incluidos sus Anexos, el Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral y su Anexo 1, y el Acuerdo de Cooperación Ambiental entre Chile, Brunei Darussalam, Nueva Zelanda y Singapur (Capitulo 1) | es |