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Japón
dc.contributor.author | Decreto Nº143, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-05-07T19:05:04Z | |
dc.date.available | 2018-05-07T19:05:04Z | |
dc.date.issued | 2007-09-03 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/4061 | |
dc.description | El Capítulo 13 del Acuerdo regula la Propiedad Intelectual. Las Partes aseguran una protección adecuada, efectiva y no discriminatoria a la propiedad intelectual, promoverán la eficiencia y transparencia en la administración del sistema de protección de la propiedad intelectual, y adoptarán medidas para la observancia adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual respecto de la infracción, falsificación y piratería. Las Partes podrán tomar las medidas apropiadas para prevenir el abuso de los derechos de propiedad intelectual por los titulares de los derechos o la utilización de prácticas que restrinjan injustificadamente el comercio o que afecten adversamente la transferencia internacional de tecnología, siempre que tales medidas sean consistentes con las disposiciones de este Acuerdo y del Acuerdo sobre los ADPIC. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Japón | es |
dc.title.alternative | Acuerdo de Asociación Económica Estratégica con Japón, sus Anexos y su Acuerdo de Implementación (Capitulo 13; Anexo 15) | es |