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Convenio OMPI sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio Bruselas)
dc.contributor.author | Decreto Nº70, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-04-02T15:28:09Z | |
dc.date.available | 2018-04-02T15:28:09Z | |
dc.date.issued | 2011-09-21 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3962 | |
dc.description | Establece la obligación de tomar medidas para impedir que se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite, es decir cuando no ha sido autorizada por un organismo de radiodifusión. El Convenio permite ciertas limitaciones a la protección, como por ejemplo la distribución de señales portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad, por personas no autorizadas. En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional.Sin embargo, no se aplican las disposiciones del Convenio cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Convenio OMPI sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio Bruselas) | es |