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Convenio OMPI sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio Bruselas)

dc.contributor.authorDecreto Nº70, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-04-02T15:28:09Z
dc.date.available2018-04-02T15:28:09Z
dc.date.issued2011-09-21
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3962
dc.descriptionEstablece la obligación de tomar medidas para impedir que se distribuyan sin autorización señales portadoras de programas transmitidas por satélite, es decir cuando no ha sido autorizada por un organismo de radiodifusión. El Convenio permite ciertas limitaciones a la protección, como por ejemplo la distribución de señales portadoras de breves fragmentos que contengan informaciones sobre acontecimientos de actualidad, por personas no autorizadas. En el Convenio no se establece un plazo de protección y se deja esta cuestión al arbitrio de la legislación nacional.Sin embargo, no se aplican las disposiciones del Convenio cuando la distribución de señales se efectúa desde satélites de radiodifusión directa.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleConvenio OMPI sobre la Distribución de Señales Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite (Convenio Bruselas)es


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