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Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia (Capitulo 17) (TLC con Australia)

dc.contributor.authorDecreto Nº 30, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-29T14:25:00Z
dc.date.available2018-03-29T14:25:00Z
dc.date.issued2009-03-06
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3956
dc.descriptionLos tres principios básicos del TLC son los siguientes: a) Las obras originarias de uno de los Estados Contratantes (es decir, las obras cuyo autor es nacional de ese Estado o que se publicaron por primera vez en él) deberán ser objeto, en todos y cada uno de los demás Estados Contratantes, de la misma protección que conceden a las obras de sus propios nacionales (el principio del "trato nacional"). b) La protección no deberá estar subordinada al cumplimiento de formalidad alguna (principio de la protección "automática"). c) La protección es independiente de la existencia de protección en el país de origen de la obra (principio de la "independencia" de la protección). Empero, si en un Estado Contratante se prevé un plazo más largo de protección que el mínimo prescrito por el Convenio, y cesa la protección de la obra en el país de origen, la protección podrá negarse en cuanto haya cesado en el país de origen.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleTratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Australia (Capitulo 17) (TLC con Australia)es


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