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Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Corea ( Parte V, Capitulo 16) (TLC con Corea)
dc.contributor.author | Decreto Nº48, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-03-22T20:52:22Z | |
dc.date.available | 2018-03-22T20:52:22Z | |
dc.date.issued | 2004-04-01 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3942 | |
dc.description | El Tratado regula la Propiedad Intelectual en la Parte V Capítulo 16. Cada Parte otorgará, en su territorio, a los nacionales de la otra Parte, una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, asegurando a la vez de que las medidas destinadas a cumplir dichos derechos no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo. Con el objeto de otorgar una adecuada y efectiva protección y cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual, cada Parte implementará fielmente los tratados internacionales a los que se ha adherido, incluyendo el Acuerdo ADPIC. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Tratado de Libre Comercio con el Gobierno de la República de Corea ( Parte V, Capitulo 16) (TLC con Corea) | es |