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Tratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica (Articulo 3.12) y el Protocolo Bilateral a dicho Tratado suscrito con Costa Rica (TLC con Centroamérica)

dc.contributor.authorDecreto Nº14, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-22T20:26:28Z
dc.date.available2018-03-22T20:26:28Z
dc.date.issued2002-02-14
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3941
dc.descriptionCada Parte reconocerá y protegerá las indicaciones geográficas y denominaciones de origen de otra Parte. Cada Parte no permitirá la importación, fabricación o venta de una mercancía que utilice una indicación geográfica o denominación de origen protegida en otra Parte, a menos que haya sido elaborada y certificada en ésta. Lo anterior sólo producirá efectos respecto de aquellas indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas por la legislación de la Parte que reclama la protección y cuya definición concuerde con el párrafo 1 del Artículo 22 del Acuerdo ADPIC, que forma parte del Acuerdo sobre la OMC. Asimismo, para acceder a la protección, cada Parte deberá notificar a otra Parte las indicaciones geográficas o denominaciones de origen que deben ser consideradas dentro del ámbito de la protección. Sin perjuicio del reconocimiento que las Partes puedan otorgarle a las indicaciones geográficas y denominaciones de origen homónimas que legítimamente puedan pertenecer a un país no Parte.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleTratado de Libre Comercio entre Chile y Centroamérica (Articulo 3.12) y el Protocolo Bilateral a dicho Tratado suscrito con Costa Rica (TLC con Centroamérica)es


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