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Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo

dc.contributor.authorDecreto Nº201, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-13T20:47:36Z
dc.date.available2018-03-13T20:47:36Z
dc.date.issued2008-09-17
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3924
dc.descriptionLa Convención entiende por "discriminación por motivos de discapacidad", cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural. Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan desarrollar y utilizar su potencial creativo, artístico e intelectual, no sólo en su propio beneficio sino también para el enriquecimiento de la sociedad. Las personas con discapacidad tendrán derecho, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos.es
dc.titleConvención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativoes


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