Mostrar el registro sencillo del ítem
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares
dc.contributor.author | Decreto Nº84, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-03-13T20:47:24Z | |
dc.date.available | 2018-03-13T20:47:24Z | |
dc.date.issued | 2005-06-08 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3923 | |
dc.description | Los Estados Partes velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con el acceso a la vida cultural y la participación en ella. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares | es |