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Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

dc.contributor.authorDecreto Nº84, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-13T20:47:24Z
dc.date.available2018-03-13T20:47:24Z
dc.date.issued2005-06-08
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3923
dc.descriptionLos Estados Partes velarán porque se respete la identidad cultural de los trabajadores migratorios y de sus familiares y no impedirán que éstos mantengan vínculos culturales con sus Estados de origen. Los trabajadores migratorios y sus familiares gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación con el acceso a la vida cultural y la participación en ella. Los Estados de empleo procurarán facilitar a los hijos de los trabajadores migratorios la enseñanza de su lengua y cultura maternas y, cuando proceda, los Estados de origen colaborarán a esos efectos.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleConvención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiareses


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