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Convención sobre los Derechos del Niño

dc.contributor.authorDecreto Nº830, Ministerio de Relaciones Exteriores
dc.date.accessioned2018-03-12T15:15:10Z
dc.date.available2018-03-12T15:15:10Z
dc.date.issued1990-09-27
dc.identifier.urihttp://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3912
dc.descriptionLos Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística. Propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.es
dc.publisherDiario Oficiales
dc.titleConvención sobre los Derechos del Niñoes


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