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Convención sobre los Derechos del Niño
dc.contributor.author | Decreto Nº830, Ministerio de Relaciones Exteriores | |
dc.date.accessioned | 2018-03-12T15:15:10Z | |
dc.date.available | 2018-03-12T15:15:10Z | |
dc.date.issued | 1990-09-27 | |
dc.identifier.uri | http://repositorio.cultura.gob.cl/handle/123456789/3912 | |
dc.description | Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística. Propiciarán oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural, artística, recreativa y de esparcimiento.En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma. | es |
dc.publisher | Diario Oficial | es |
dc.title | Convención sobre los Derechos del Niño | es |